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Dicen que para tener una vida completa hay que concebir un hijo, plantar un árbol y escribir un libro. Para las dos primeras no tendrás que acudir a la Administración Pública, al menos de momento, pero para la tercera sí que tendrás que seguir unos trámites legales, si es que quieres publicarlo, empezando por el depósito legal de tu obra.

Cuando quieras realizar cualquier tipo de publicación estarás obligado a entregar a la Administración de forma permanente un determinado número de ejemplares, 4 en el caso del depósito legal de libros, para conseguir el permiso de distribución de tu obra, tanto en alquiler como en venta.

En este post te contaremos cómo hacerlo. Pero si eres poco amigo de los trámites administrativos, sabes que desde impresionlibrosonline.com podemos tramitártelo de forma gratuita.

Historia del depósito legal en España

Fueron los Habsburgo quienes intentaron en 1616 convertir en biblioteca depositaria la Biblioteca de El Escorial, pero no fue hasta 1716 cuando los Borbón convirtieron la Biblioteca Real de Madrid en la actual Biblioteca Nacional, con el privilegio de recibir en depósito todos los papeles o libro que se imprimieran.

El término Depósito legal fue establecido en 1958 con el objetivo de reunir y poner a disposición de los ciudadanos el patrimonio bibliográfico de España.

Aparte de la Biblioteca Nacional, las distintas CCAA también tienen centros conservadores de material bibliográfico y documental.

 

Funciones y objetivos del depósito legal

Su función es la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico, recopilándolo y preservándolo. También tiene como objetivos redactar y publicar la bibliografía nacional, controlar estadísticamente la producción editorial y constituir colecciones bibliográficas de regiones y localidades.

¿Quién debe realizar el depósito legal? Durante muchos años fueron los propios impresores quienes se encargaban de solicitar y realizar el depósito legal, pero desde 2011 una nueva ley permite a los editores de obras publicadas en formatos tangibles (incluyendo CDs y DVDs) solicitar el número de depósito legal. Si no lo hace el editor, deberá hacerlo el productor, impresor o grabador, en este orden.

La nueva ley define al editor como «principal sujeto depositante», obligándole a realizar el depósito legal de todo cuanto se edite en España, aunque haya sido impreso o producido fuera del país. Esto incluye las autopublicaciones, algo cada vez más extendido entre los escritores.

 

Trámites para solicitar el depósito legal de un libro

Deberá solicitarse un número de depósito en la oficina de la provincia en la que el editor tenga su sede social o residencia. Estas oficinas se encuentran en las sedes de las Consejerías de Cultura de la comunidad autónoma que corresponda. En la mayoría de los casos podrá realizarse telemáticamente para facilitar y agilizar los trámites.

El número de depósito que te concedan deberá ser impreso en el libro, habitualmente en la página de los créditos.

A los 2 meses, y antes de la publicación del libro, deberás depositar los 4 ejemplares exigidos en la misma oficina en la que hayas realizado la solicitud del número, desde la que te entregarán el certificado correspondiente.

 

Como último apunte debes recordar que el depósito legal no protege tus derechos de autor, para eso está el Registro de la Propiedad Intelectual donde te podrán informar sobre este particular.

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